Texto oficial
Artículo 37.- De la fiscalización, control y
vigilancia de las organizaciones deportivas profesionales de
base. La fiscalización, control y vigilancia de las
organizaciones deportivas profesionales de base que
efectúen oferta pública de acciones corresponde a la
Comisión para el Mercado Financiero, dentro de las materias
de su competencia.
La fiscalización, control y vigilancia de las
organizaciones deportivas profesionales de base que no
efectúen oferta pública de acciones, corresponde al
Instituto. En el ejercicio de sus funciones, el Instituto
podrá requerir a las organizaciones deportivas
profesionales de base aquella información adicional que sea
necesaria para un mejor ejercicio de su actividad de
fiscalización, control y vigilancia.
De conformidad con lo prescrito en el artículo 40 de
la ley N° 19.913, las organizaciones deportivas
profesionales quedarán sujetas a la fiscalización de la
Unidad de Análisis Financiero.