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Artículo 37 de la Ley 20.019 · Regula las sociedades anónimas deportivas profesionales

Regula las sociedades anónimas deportivas profesionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237718 / 8188731.

Texto oficial

Artículo 37.- De la fiscalización, control y vigilancia de las organizaciones deportivas profesionales de base. La fiscalización, control y vigilancia de las organizaciones deportivas profesionales de base que efectúen oferta pública de acciones corresponde a la Comisión para el Mercado Financiero, dentro de las materias de su competencia. La fiscalización, control y vigilancia de las organizaciones deportivas profesionales de base que no efectúen oferta pública de acciones, corresponde al Instituto. En el ejercicio de sus funciones, el Instituto podrá requerir a las organizaciones deportivas profesionales de base aquella información adicional que sea necesaria para un mejor ejercicio de su actividad de fiscalización, control y vigilancia. De conformidad con lo prescrito en el artículo 40 de la ley N° 19.913, las organizaciones deportivas profesionales quedarán sujetas a la fiscalización de la Unidad de Análisis Financiero.