Texto oficial
Artículo 36.- En caso de no cumplir con lo señalado
en el presente Título, las corporaciones y fundaciones no
podrán seguir desarrollando actividades deportivas de
carácter profesional.
Regula las sociedades anónimas deportivas profesionales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237718 / 8188730.