Texto oficial
Artículo 38.- La fiscalización y supervigilancia de
las organizaciones deportivas profesionales en lo referente
a su incorporación, permanencia y eliminación del Registro
de Organizaciones Deportivas Profesionales, corresponderá
al Instituto Nacional de Deportes. Dicho Instituto ejercerá
estas funciones en conformidad con lo establecido en la
presente ley y en la ley Nº 19.712, del Deporte.