Texto oficial
Artículo 41.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley N° 19.712:
1) En el artículo 14:
a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de
la palabra "supervigilancia", el término
"fiscalización".
b) En el mismo inciso primero, elimínase la expresión
"constituidas en conformidad a la presente ley".
c) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo:
"Sin perjuicio de las demás facultades establecidas en
otros cuerpos legales, para el ejercicio de las funciones
fiscalizadoras y de supervigilancia, el Instituto impartirá
a las organizaciones deportivas profesionales, cualquiera
sea su naturaleza, las instrucciones necesarias para la
incorporación, permanencia y eliminación del Registro de
Organizaciones Deportivas Profesionales.".
2) En el artículo 32, agrégase la siguiente letra i),
nueva, reemplazando la conjunción "y", precedida de una
coma (,) con que termina la letra g), por un punto y coma
(;) y sustituyendo el punto final de la letra h) por la
conjunción "y", precedida de una coma (,):
"i) También serán organizaciones deportivas las
corporaciones y fundaciones que consideren fines deportivos,
las que podrán mantener su estructura fundacional sin
necesidad de efectuar la adecuación a que se refiere el
artículo 39 de la presente ley, en los casos en que el
objeto de tales organizaciones se ajuste a lo prescrito en
el inciso segundo de dicha norma. Del mismo modo, serán
organizaciones deportivas las corporaciones y fundaciones
con fines de fomento deportivo.".