Texto oficial
Artículo 42.- De las continuadoras legales. Se
entenderá como continuadoras legales de los actuales
clubes, fundaciones o corporaciones deportivas, a las
personas jurídicas que por cualquier acto, contrato o hecho
jurídico, adquieran o gocen de igual derecho federativo o
cupo y lugar en la liga deportiva profesional que
corresponda. El continuador legal será solidariamente
responsable con su cedente del cumplimiento de cualquier
obligación y deuda comprometida por su antecesora,
cualquiera sea su naturaleza, monto o entidad.