Texto oficial
Artículo 4º transitorio.- Para aquellas
organizaciones deportivas que hayan sido declaradas en
estado de quiebra con posterioridad a la entrada en vigencia
de esta ley, o sus sucesores legales, los plazos contenidos
en los artículos 1º y 2º transitorios, se suspenderán
mientras existan recursos judiciales pendientes en contra de
la resolución que declaró la quiebra.
Respecto de la suscripción del convenio de pago con el
Servicio de Tesorerías, descrito en el artículo 2º
transitorio, una vez ejecutoriada la resolución que acogió
o desechó la solicitud de quiebra, la organización
deportiva o su representante legal, tendrá un plazo de 90
días para acogerse a una de las modalidades de convenio
descritas en el artículo 2º transitorio o concesionar sus
bienes de acuerdo a lo preceptuado en el númeral 3 de dicho
artículo, debiendo para estos efectos adecuar sus estatutos
de acuerdo a lo prescrito en esta ley.