Texto oficial
Artículo 3º transitorio.- Si al término del plazo a
que se refiere el inciso primero del artículo 2º
transitorio hubiere juicios pendientes en que se debata el
monto de la deuda tributaria exigible, los convenios a que
se refiere el mismo precepto surtirán pleno efecto en
cuanto al monto no controvertido. En cuanto a lo restante,
dicho convenio se sujetará a lo que disponga la sentencia
ejecutoriada que recaiga en el respectivo juicio.
Este derecho beneficiará tanto a la organización
deportiva profesional cuanto a la sociedad concesionaria que
asuma el goce y la administración de sus bienes y derechos
en conformidad al número 3 del artículo 2º transitorio.".