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Artículo 3 TRANSITORIO de la Ley 20.019 · Regula las sociedades anónimas deportivas profesionales

Regula las sociedades anónimas deportivas profesionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237718 / 8188743.

Texto oficial

Artículo 3º transitorio.- Si al término del plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 2º transitorio hubiere juicios pendientes en que se debata el monto de la deuda tributaria exigible, los convenios a que se refiere el mismo precepto surtirán pleno efecto en cuanto al monto no controvertido. En cuanto a lo restante, dicho convenio se sujetará a lo que disponga la sentencia ejecutoriada que recaiga en el respectivo juicio. Este derecho beneficiará tanto a la organización deportiva profesional cuanto a la sociedad concesionaria que asuma el goce y la administración de sus bienes y derechos en conformidad al número 3 del artículo 2º transitorio.".