Texto oficial
Art. 10. Cuando para la estimación del gravamen impuesto a una asignación o donación no fuere posible aplicar las reglas anteriores, el juez determinará su valor para los efectos del pago del impuesto, oyendo a la Dirección.
Impuesto sobre herencias y donaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237759 / 9053275.