Texto oficial
Art. 11. Las asignaciones o donaciones de derecho litigioso, no estarán sujetas al pago del impuesto, sino desde el momento en que el juicio termine por sentencia ejecutoriada o transacción.
El impuesto se pagará sobre el valor que resulte tener el crédito o derecho, con deducción de los gastos judiciales.
En estos casos, las sentencias o resoluciones que pongan término a juicios sobre derechos litigiosos, no podrán cumplirse sin que se inserte en el certificado que al efecto estampe el secretario del tribunal respectivo, el boletín de pago de la contribución que corresponda.