Texto oficial
Art. 13. Las resoluciones judiciales o los actos contractuales que importen remisión del todo o parte de una deuda hereditaria, no se considerarán firmes sin la certificación del secretario del tribunal, en la forma establecida en el artículo 11, o no tendrán valor alguno sin que se inserte en el documento, ya sea público o privado, que al efecto se otorgue, el boletín de ingreso del impuesto correspondiente.