Saltar al contenido

Artículo 12 de la Ley 4.533 · Impuesto sobre herencias y donaciones

Impuesto sobre herencias y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237759 / 9053277.

Texto oficial

Art. 12. Las asignaciones o donaciones de créditos contra personas declaradas en quiebra o concurso o de notoria insolvencia, a juicio de la Dirección, no estarán sujetas al pago de este impuesto; pero, en caso de pago total o parcial de la deuda, el asignatario o donatario deberá pagar el impuesto correspondiente.