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Artículo 17 de la Ley 4.533 · Impuesto sobre herencias y donaciones

Impuesto sobre herencias y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237759 / 9053283.

Texto oficial

Art. 17. El impuesto sobre las asignaciones en favor del cónyuge o de ascendientes o descendientes legítimos del causante, cuando entre el patrimonio hereditario hubiere bienes transmitidos por causa de muerte menos de diez años antes de la actual delación, se cancelará con deducción de la suma que por dichos bienes se hubiere pagado la primera vez por el mismo concepto y siempre que el causante los hubiere heredado de ascendientes o descendientes legítimos suyos. El descuento se hará a prorrata de lo que a cada uno corresponda pagar en la sucesión.