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Artículo 16 de la Ley 4.533 · Impuesto sobre herencias y donaciones

Impuesto sobre herencias y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 237759 · idParte: 9053282

Texto oficial

Art. 16. La exención a que se refiere el número primero del artículo anterior, se hará efectiva devolviéndose por el Fisco al impuesto pagado, una vez comprobada debidamente ante la Dirección, la inversión que se haya hecho de la asignación, en los fines indicados por dicho número.