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Artículo 19 de la Ley 4.533 · Impuesto sobre herencias y donaciones

Impuesto sobre herencias y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 237759 · idParte: 9053285

Texto oficial

Art. 19. Para que surta efectos legales la insinuación de toda donación irrevocable de bienes muebles y cuyo valor exceda de 6.000 pesos, deberá acreditarse previamente el pago del impuesto que corresponda, según la escala del artículo 2.o