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Artículo 23 de la Ley 4.533 · Impuesto sobre herencias y donaciones

Impuesto sobre herencias y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237759 / 9053290.

Texto oficial

Art. 23. Para los efectos de esta ley, el heredero no podrá disponer de los bienes de la herencia sin que previamente se haya inscrito el decreto que da la posesión efectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 688 del Código Civil.