Texto oficial
Art. 22. Para la estimación de los bienes raíces, valores mobiliarios y muebles donados, se aplicará lo establecido en los artículos 57 a 60, inclusive.
Impuesto sobre herencias y donaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237759 / 9053289.