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Artículo 32 de la Ley 4.533 · Impuesto sobre herencias y donaciones

Impuesto sobre herencias y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 237759 · idParte: 9053301

Texto oficial

Art. 32. Para los efectos del pago de la contribución de herencias, los herederos que no estén obligados a practicar inventario solemne o no lo exijan al tiempo de pedir la posesión efectiva, deberán presentar inventario simple, en papel competente y en los términos de los artículos 382 y 384 del Código Civil. Dicho inventario, cuya presentación será previa para que el Tribunal tramite la solicitud de posesión efectiva, llevará la firma de todos los que la hubieren pedido.