Texto oficial
Art. 32. Para los efectos del pago de la contribución de herencias, los herederos que no estén obligados a practicar inventario solemne o no lo exijan al tiempo de pedir la posesión efectiva, deberán presentar inventario simple, en papel competente y en los términos de los artículos 382 y 384 del Código Civil.
Dicho inventario, cuya presentación será previa para que el Tribunal tramite la solicitud de posesión efectiva, llevará la firma de todos los que la hubieren pedido.