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Artículo 33 de la Ley 4.533 · Impuesto sobre herencias y donaciones

Impuesto sobre herencias y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237759 / 9053303.

Texto oficial

Art. 33. En los casos de inventario solemne, el ministro de fé que lo practique certificará haber hecho la citación en forma legal y procederá a practicarlo en conformidad a la ley, con conocimiento de la Dirección. La citación de los interesados se hará por medio de cinco avisos en un periódico de la localidad o de la capital de la provincia, si allí no lo hubiere. A la Dirección se le citará personalmente o por cédula.