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Artículo 36 de la Ley 4.533 · Impuesto sobre herencias y donaciones

Impuesto sobre herencias y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237759 / 9053306.

Texto oficial

Art. 36. Las adiciones, supresiones o enmiendas que se hagan en el inventario, de común acuerdo por los interesados o por resolución judicial o arbitral, deberán efectuarse con informe de la Dirección y ser consideradas expresamente en las liquidaciones que se practiquen para pagar los impuestos de que trata esta ley, en la escritura pública de partición o en la resolución arbitral que ponga término a la comunidad hereditaria.