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Artículo 35 de la Ley 4.533 · Impuesto sobre herencias y donaciones

Impuesto sobre herencias y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237759 / 9053305.

Texto oficial

Art. 35. En los casos a que se refieren los artículos precedentes, concluída la manifestación de los bienes, el notario lo certificará así, expresando que el inventario ha quedado protocolizado conforme a la ley.