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Artículo 40 de la Ley 4.533 · Impuesto sobre herencias y donaciones

Impuesto sobre herencias y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237759 / 9053310.

Texto oficial

Art. 40. En los casos a que se refieren los artículos precedentes, y, en general, cuando aparezcan omisiones de bienes, cuya existencia ha debido conocerse al tiempo de practicar el inventario, se adeudará una multa equivalente al triple de la cantidad que se deba pagar por la contribución total, sin perjuicio de las acciones civiles o penales correspondientes que la Dirección pueda ejercitar.