Texto oficial
Art. 41. Los herederos serán solidariamente responsables del pago de las multas y demás sanciones pecuniarias que se deriven de las acciones que ejercite la Dirección de acuerdo con el artículo anterior.
Impuesto sobre herencias y donaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237759 / 9053311.