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Artículo 47 de la Ley 4.533 · Impuesto sobre herencias y donaciones

Impuesto sobre herencias y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237759 / 9053319.

Texto oficial

Art. 47. La infracción a cualquiera de las disposiciones del artículo precedente será penada con una multa de 100 a 5,000 pesos.