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Artículo 48 de la Ley 4.533 · Impuesto sobre herencias y donaciones

Impuesto sobre herencias y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237759 / 9053320.

Texto oficial

Art. 48. Fallecido el arrendatario o uno de los arrendatarios, en común, de una caja de seguridad, no podrá ser abierta sino en presencia de un Notario o de otro Ministro de Fé Pública, quien efectuará un inventario detallado de todos los dineros, valores, títulos u objetos que en ella se encuentren. Esta acta se protocolizará en el registro de un Notario del departamento.