Texto oficial
Art. 49. Los dineros, valores, títulos u objetos encontrados en una caja de seguridad, arrendada conjuntamente a varias personas, y cuyo condominio no pueda precisarse, serán reputados, salvo prueba en contrario, y únicamente para los efectos de la aplicación de esta ley, como propiedad común de dichas personas y se estimará como pertenecientes al comunero fallecido, una parte proporcional del total.