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Artículo 49 de la Ley 4.533 · Impuesto sobre herencias y donaciones

Impuesto sobre herencias y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237759 / 9053321.

Texto oficial

Art. 49. Los dineros, valores, títulos u objetos encontrados en una caja de seguridad, arrendada conjuntamente a varias personas, y cuyo condominio no pueda precisarse, serán reputados, salvo prueba en contrario, y únicamente para los efectos de la aplicación de esta ley, como propiedad común de dichas personas y se estimará como pertenecientes al comunero fallecido, una parte proporcional del total.