Texto oficial
Art. 55. La inobservancia de los dos artículos precedentes, constituirá a los infractores, en codeudores solidarios a favor del Fisco por las contribuciones que éste deje de percibir.
Impuesto sobre herencias y donaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237759 / 9053327.