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Artículo 59 de la Ley 4.533 · Impuesto sobre herencias y donaciones

Impuesto sobre herencias y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237759 / 9053332.

Texto oficial

Art. 59. Cuando sin causa justificada se hubiere omitido la tasación pericial de que trata la letra c) del artículo 57, los bienes muebles serán estimados en un diez por ciento del valor del inmueble que guarnecían, o a cuyo servicio o explotación estaban destinados, aun cuando dicho inmueble no fuere propiedad del causante.