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Artículo 60 de la Ley 4.533 · Impuesto sobre herencias y donaciones

Impuesto sobre herencias y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 237759 · idParte: 9053333

Texto oficial

Art. 60. Si por liquidación u otra causa las acciones o valores de una sociedad, comunidad o institución, no se cotizaren en el mercado, su estimación se hará a justa tasación de peritos, en forma legal, o por certificado de la Inspección General de Sociedades Anónimas y Operaciones Bursátiles.