Saltar al contenido

Artículo 65 de la Ley 4.533 · Impuesto sobre herencias y donaciones

Impuesto sobre herencias y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237759 / 9053339.

Texto oficial

Art. 65. El impuesto deberá pagarse dentro de los dos años siguientes a la delación de la herencia. Si no se pagare dentro de este plazo, devengará un interés penal de doce por ciento anual, a contar desde la fecha del vencimiento de ese plazo.