Saltar al contenido

Artículo 64 de la Ley 4.533 · Impuesto sobre herencias y donaciones

Impuesto sobre herencias y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237759 / 9053338.

Texto oficial

Art. 64. El recurso de apelación deberá interponerse en el término fatal de 15 días contados desde la notificación de la Dirección. Vencido este plazo, sin que se haya interpuesto el recurso, se entenderá definitivamente aprobado el monto del impuesto.