Texto oficial
Art. 79. En el caso del artículo anterior, el juez de letras no dará curso a la reclamación, sin la constancia de haberse enterado previamente en Arcas Fiscales el valor fijado en la resolución administrativa.
Impuesto sobre herencias y donaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237759 / 9053355.