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Artículo 79 de la Ley 4.533 · Impuesto sobre herencias y donaciones

Impuesto sobre herencias y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237759 / 9053355.

Texto oficial

Art. 79. En el caso del artículo anterior, el juez de letras no dará curso a la reclamación, sin la constancia de haberse enterado previamente en Arcas Fiscales el valor fijado en la resolución administrativa.