Texto oficial
Art. 78. El interesado que no se conformare con lo resuelto, podrá, dentro del plazo de cinco días, contado desde la fecha de la notificación de la resolución administrativa, reclamar de ella ante el Juez Letrado en lo Civil que haya ordenado esa notificación. Este reclamo se tramitará breve y sumariamente. El comparendo que al efecto se decrete, se celebrará con asistencia de las partes que concurran.