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Artículo 78 de la Ley 4.533 · Impuesto sobre herencias y donaciones

Impuesto sobre herencias y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237759 / 9053354.

Texto oficial

Art. 78. El interesado que no se conformare con lo resuelto, podrá, dentro del plazo de cinco días, contado desde la fecha de la notificación de la resolución administrativa, reclamar de ella ante el Juez Letrado en lo Civil que haya ordenado esa notificación. Este reclamo se tramitará breve y sumariamente. El comparendo que al efecto se decrete, se celebrará con asistencia de las partes que concurran.