Saltar al contenido

Artículo 81 de la Ley 4.533 · Impuesto sobre herencias y donaciones

Impuesto sobre herencias y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237759 / 9053357.

Texto oficial

Art. 81. Transcurrido el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 78, sin que el infractor reclame de la resolución administrativa, tendrá ella mérito ejecutivo.