Texto oficial
Art. 81. Transcurrido el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 78, sin que el infractor reclame de la resolución administrativa, tendrá ella mérito ejecutivo.
Impuesto sobre herencias y donaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237759 / 9053357.