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Artículo 82 de la Ley 4.533 · Impuesto sobre herencias y donaciones

Impuesto sobre herencias y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237759 / 9053358.

Texto oficial

Art. 82. En los juicios ejecutivos que, de acuerdo con el artículo anterior y el artículo 67, deba iniciar la Dirección, no se admitirán otras excepciones que las de pago y falsedad del título.