Texto oficial
Art. 82. En los juicios ejecutivos que, de acuerdo con el artículo anterior y el artículo 67, deba iniciar la Dirección, no se admitirán otras excepciones que las de pago y falsedad del título.
Impuesto sobre herencias y donaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237759 / 9053358.