Texto oficial
Art. 84. Toda infracción a la presente ley, que no tuviere una sanción especial, será penada con multa de 100 a 5,000 pesos.
En caso de reincidencia, la multa se elevará al doble de la aplicada por la primera infracción, y si el reincidente fuere empleado público, sufrirá la suspensión o pérdida de su empleo.