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Artículo 84 de la Ley 4.533 · Impuesto sobre herencias y donaciones

Impuesto sobre herencias y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237759 / 9053360.

Texto oficial

Art. 84. Toda infracción a la presente ley, que no tuviere una sanción especial, será penada con multa de 100 a 5,000 pesos. En caso de reincidencia, la multa se elevará al doble de la aplicada por la primera infracción, y si el reincidente fuere empleado público, sufrirá la suspensión o pérdida de su empleo.