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Artículo 83 de la Ley 4.533 · Impuesto sobre herencias y donaciones

Impuesto sobre herencias y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237759 / 9053359.

Texto oficial

Art. 83. El funcionario público que por negligencia en la substanciación del juicio a su cargo, hiciere en definitiva imposible el cumplimiento de la sentencia de pago, será solidariamente responsable de lo que se adeude al Fisco, sin perjuicio de las sanciones que, como a funcionario público, puedan corresponderle.