Texto oficial
Art. 86. Para obtener la masa global imponible de la herencia, se deducirán:
1.o Las deudas del causante debidamente comprobadas.
2.o Los gastos de entierro que no excedan de un mil pesos, salvo prueba en contrario, si fueren superiores.
3.o Los gastos judiciales y de partición que se calculen, los que no podrán exceder en ningún caso al 10 por ciento de la masa líquida partible.
4.o Los primeros 150,000 pesos.