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Artículo 86 de la Ley 4.533 · Impuesto sobre herencias y donaciones

Impuesto sobre herencias y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237759 / 9053364.

Texto oficial

Art. 86. Para obtener la masa global imponible de la herencia, se deducirán: 1.o Las deudas del causante debidamente comprobadas. 2.o Los gastos de entierro que no excedan de un mil pesos, salvo prueba en contrario, si fueren superiores. 3.o Los gastos judiciales y de partición que se calculen, los que no podrán exceder en ningún caso al 10 por ciento de la masa líquida partible. 4.o Los primeros 150,000 pesos.