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Artículo 87 de la Ley 4.533 · Impuesto sobre herencias y donaciones

Impuesto sobre herencias y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237759 / 9053365.

Texto oficial

Art. 87. Estarán afectas al impuesto global, previas las deducciones a que se refiere el artículo anterior, las herencias en que el causante no haya dejado cónyuge sobreviviente, ni hijos legítimos o naturales, vivos o representados, y las tasas progresivas se aplicarán de acuerdo con la siguiente escala. NOTA : Ver Diario Oficial Nº 15.276 del día lunes 21 de enero de 1929, página 348.