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Artículo 89 de la Ley 4.533 · Impuesto sobre herencias y donaciones

Impuesto sobre herencias y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237759 / 9053367.

Texto oficial

Art. 89. Las personas jurídicas regidas por el título XXIII, libro I, del Código Civil pagarán cada 33 años un impuesto de 3 por ciento sobre el monto líquido de sus bienes raíces afectos al impuesto territorial.