Texto oficial
Art. 89. Las personas jurídicas regidas por el título XXIII, libro I, del Código Civil pagarán cada 33 años un impuesto de 3 por ciento sobre el monto líquido de sus bienes raíces afectos al impuesto territorial.
Impuesto sobre herencias y donaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237759 / 9053367.