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Artículo 90 de la Ley 4.533 · Impuesto sobre herencias y donaciones

Impuesto sobre herencias y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237759 / 9053369.

Texto oficial

Art. 90. Quedarán exentos de este impuesto: 1.o Los bienes de las personas de derecho público; 2.o Los templos y sus dependencias, destinados al servicio de un culto, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3.o del número 2.o del artículo 10 de la Constitución; y 3.o Los bienes que pertenezcan a personas jurídicas de derecho privado, siempre que sean fundaciones de beneficencia pública o corporaciones cuyo único fin sea la beneficencia, la difusión de la instrucción o el adelanto de la ciencia en el país. Para que las fundaciones o corporaciones cuyo fin sea el adelanto de la ciencia puedan acogerse a esta exención, será necesario un decreto supremo que así lo reconozca y lo declare.