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Artículo 96 de la Ley 4.533 · Impuesto sobre herencias y donaciones

Impuesto sobre herencias y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237759 / 9053376.

Texto oficial

Art. 96. Se condonan los intereses penales a los deudores que estén en mora de pagar la contribución de herencias y donaciones, siempre que efectúen el pago dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que esta ley entre en vigencia.