Saltar al contenido

Artículo 95 de la Ley 4.533 · Impuesto sobre herencias y donaciones

Impuesto sobre herencias y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237759 / 9053375.

Texto oficial

Art. 95. Las herencias deferidas con posterioridad a la vigencia de la ley número 2,982, de 8 de Febrero de 1915, y con anterioridad a la vigencia de la número 3,929, de 2 de Junio de 1923, que no hayan pagado el impuesto establecido en la primera de esas leyes, adeudarán intereses del doce por ciento anual, desde la fecha de la presente ley.