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Artículo 1 transitorio de la Ley 4.533 · Impuesto sobre herencias y donaciones

Impuesto sobre herencias y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237759 / 9053379.

Texto oficial

Artículo 1.o Las personas jurídicas a que se refiere el artículo 89, que tengan treinta y tres años o más de existencia, adeudarán el impuesto desde la promulgación de la presente ley, y las que cumplieren los treinta y tres años con posterioridad a esa fecha, lo adeudarán desde que cumplan aquel plazo.