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Artículo 2 transitorio de la Ley 4.533 · Impuesto sobre herencias y donaciones

Impuesto sobre herencias y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237759 / 9053381.

Texto oficial

Art. 2.o La presentación a que se refiere el artículo 92, deberá hacerse dentro de los seis meses, contados desde la promulgación de la presente ley, por las personas jurídicas que tengan treinta y tres años o más de existencia. El pago del impuesto se efectuará en la forma establecida en el inciso 2.o del artículo 93.