Texto oficial
ARTICULO PRIMERO.-El ejercicio de toda profesion, oficio, industria, comercio o arte estará sujeto a un impuesto de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente lei.
Dispone que el ejercicio de toda profesion, oficio, industria, comercio o arte estara sujeto a un impuesto de patente municipal.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23776 / 8275983.