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Artículo 2 de la Ley 3.165

Dispone que el ejercicio de toda profesion, oficio, industria, comercio o arte estara sujeto a un impuesto de patente municipal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23776 / 8275985.

Texto oficial

ART. 2.°-Para clasificacion i pago de este impuesto se dividirán las ciudades i pueblos de las diversas comunas de la República, en las siguientes categorías: Primera categoría: Santiago, Valparaiso, Viña del Mar, Concepcion i Talcahuano. Segunda categoría: Ciudades que tengan mas de veinte mil habitantes i no exedan de cien mil; Tercera categoría: Ciudades que tengan mas de diez mil habitantes i no exedan de veinte mil; Cuarta categoría: Ciudades que tengan mas de cinco mil habitantes i no exedan de diez mil; i Quinta categoría: Las villas, aldeas i demas poblados.