Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 3.165

Dispone que el ejercicio de toda profesion, oficio, industria, comercio o arte estara sujeto a un impuesto de patente municipal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23776 / 8275988.

Texto oficial

ART. 5.°.-Las patentes serán de 1a, 2a. o mas clases, segun la importancia del establecimiento o jiro del contribuyente en la comuna, i se asignarán, conforme a la nomenclatura i tarifas que se establece en el cuadro, para las ciudades de primera categoría, anexo a la presente lei. Las patentes industriales i de comercio, deberán ser colocadas en el establecimiento, en un lugar visible al público, bajo la pena de veinte pesos de multa.