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Artículo 4 de la Ley 3.165

Dispone que el ejercicio de toda profesion, oficio, industria, comercio o arte estara sujeto a un impuesto de patente municipal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23776 / 8275987.

Texto oficial

ART. 4°.-Si un contribuyente cesare en su jiro despues de pagada la patente, no tendrá derecho a reembolso por el tiempo que falte para terminar el período pagado. Si un establecimiento cabiare de dominio, el nuevo dueño deberá anotar la trasferencia en la Tesorería Municipal i le servirá el pago ya hecho por el tiempo que le falte para la terminacion del período. Si el establecimiento cambiare de jiro, deberá procederse en la forma establecida en el artículo 19.