Texto oficial
ART. 7.°-Los establecimientos comprendidos en la nomenclatura del cuadro anexo que estuvieren situados fuera de los límites urbanos o en pueblos o villorios que no fueren asientos de una Municipalidad, pagarán la patente que les corresponda con un veinte por ciento de rebaja.
Esta disposicion no se aplicará a los locales de espendio de bebidas destiladas o fermentadas.