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Artículo 7 de la Ley 3.165

Dispone que el ejercicio de toda profesion, oficio, industria, comercio o arte estara sujeto a un impuesto de patente municipal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23776 / 8275990.

Texto oficial

ART. 7.°-Los establecimientos comprendidos en la nomenclatura del cuadro anexo que estuvieren situados fuera de los límites urbanos o en pueblos o villorios que no fueren asientos de una Municipalidad, pagarán la patente que les corresponda con un veinte por ciento de rebaja. Esta disposicion no se aplicará a los locales de espendio de bebidas destiladas o fermentadas.