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Artículo 8 de la Ley 3.165

Dispone que el ejercicio de toda profesion, oficio, industria, comercio o arte estara sujeto a un impuesto de patente municipal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23776 / 8275991.

Texto oficial

ART. 8.°-Las profesiones, jiros, industriales, fábricas, casas de comercio, etc., no enumeradas espresamente en la nomenclatura del cuadro anexo, se rejirán por sus similares para los efectos de la declaracion i clasificacion de la patente a que estuvieren sujetos.